¿Sabías qué?
A continuación puedes encontrar información relevante para tus proyectos sanitarios
Obtención de Resolución Sanitaria

La SEREMI de Salud de tu Región exige obtener la aprobación de Proyecto de sistema particular de Agua Potable (AP) y/o Aguas Servidas (AS) antes de su construcción o puesta en servicio.
Consiste en la revisión documental por parte de la SEREMI de las condiciones sanitarias del diseño de todo proyecto de sistema particular de agua potable y/o de aguas servidas, para atender una o más instalaciones ubicadas fuera del territorio operacional de las concesionarias de servicios sanitarios. Estos proyectos por normativa deben ser confeccionados por proyectistas autorizados.


Entregables de un proyecto sanitario:
1. Memoria Cálculo AP y/o AS.
2. Especificaciones Técnicas Sanitarias.
3. Planos de Sistemas AP y AS.
4. Presupuesto estimativo de Ingeniería Sanitaria.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite de agua potable o aguas servidas tiene un costo de ingreso a la SEREMI de $76.200 pesos por proyecto con una capacidad de hasta 35 personas. A esto se le deben sumar los honorarios del proyectista respecto al entregable.

Sistema de alcantarillado particular

En un sistema de alcantarillado particular, la decisión de confeccionar un pozo de absorción o drenes de absorción, dependerán entre otros aspectos de las condiciones y tipo de terreno. p>
La determinación del área de absorción queda supeditada a la capacidad de absorción propia del terreno y se denomina “índice de absorción del terreno»


El índice de Absorción debe ser obtenido en terreno:
- Se debe realizar excavación de 30x30x30 [cm].
- Se satura la excavación con agua hasta los 15 [cm] y se espera que se absorba totalmente.
- Se vuelve a llenar con agua hasta los 15 [cm] y se debe controlar el tiempo que demora en bajar 2,5 [cm].
¿CÓMO AFECTA EL NIVEL FREÁTICO EN MI TOMA DE DECISIÓN? No existe una regla general para esta pregunta, pero nuestra opinión profesional contempla la posibilidad de uso de drenes siempre y cuando el nivel freático [napa] sea mayor a 2 metros de profundidad, medidos desde nivel de suelo y monitoreado en invierno.

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado

Las normas técnicas de construcción y puesta en marcha de una instalación domiciliaria de proyecto sanitario se encuentran reguladas en Chile mediante el “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado”, RIDAA.
En efecto, en su artículo 3° y 4°, el RIDAA establece que a nivel nacional (rural y urbano) las disposiciones de dicho documento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud y que aquellos predios o sitios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente.


Los profesionales que pueden ejecutar las obras e instalación son:
Ingenieros civiles – arquitectos – ingenieros de ejecución en obras sanitarias – ingenieros constructores – constructores civiles – Profesional o técnico especialista acreditado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios [SISS].
¿EL RIDAA TAMBIÉN CONTEMPLA CERTIFICACIÓN DE MATERIALES Y COMPONENTES A UTILIZAR EN MI PROYECTO?
SÍ. El RIDAA En su artículo 41 y 42 decreta que los materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de todo el país, deberán ser autorizados por la SISS.
Pincha aquí para ver el listado de materiales y marcas autorizadas para tu proyecto:
